A un paso del «estado de excepción» y de ahí a la «guerra total»

La reciente suspensión del derecho de vuelo sobre el territorio de varios países europeos impuesta al mandatario boliviano por gobiernos supuestamente soberanos –que en esas circunstancias ratificaron lícitamente la relación de subordinación incondicional que les liga a Estados Unidos– aparte de suscitar indignación y desprecio para con esos súbditos, nos recuerda que estamos, a nivel mundial, en un estado de excepción. Las interdicciones de vuelo sobre un territorio dicho soberano se dan normalmente en base a razones de seguridad nacional. Pocas veces recurrió, por ejemplo, Francia a esta medida. Lo hizo luego de los atentados del 11 de setiembre 2001, para salvaguardar la nación de presuntos atentados terroristas, y en 2011 durante la erupción del volcán islandés, Eyjafjöll. (1)

En efecto, el estado de excepción, que es un mecanismo jurídico que permite a una entidad gubernamental suspender la aplicación de la Constitución y usar de prerrogativas excepcionales para impedir que elementos logren hacer peligrar la continuación de un orden dado, ha ido instaurándose de forma gradual desde el 11 de setiembre 2001. Sin embargo, esta fórmula jurídica ha existido en la historia bajo varias formas. En Francia, se llama “Estado de sitio”, en Inglaterra “Ley marcial”, y en Alemania “Estado de urgencia”. (2) En vista de ello, expondremos algunos casos que mostrarán cuales fueron las razones que prevalecieron para establecer un Estado de excepción a lo largo de la historia. Esos casos servirán igualmente para poner al descubierto el carácter anti-democrático de este dispositivo jurídico.

El Estado de Excepción en el siglo XXI

El Estado de excepción en el que vivimos actualmente fue promovido por Estados Unidos inmediatamente después del 11 de septiembre 2001. Se aplicó dentro del marco de la “guerra contra el terrorismo” a fin de “proteger la nación y los países aliados” (3) pese a que su instauración iba acompañada de drásticos cortes en los derechos civiles no sólo de los ciudadanos estadounidenses sino también de los del resto del mundo. La aplicación del Estado de excepción se normalizó dentro del marco de “seguridad nacional” en el cual se inscribe la política tanto interior como exterior de Estados Unidos y se pudo extender a nivel internacional en virtud de la situación hegemónica estadounidense, hegemonismo que no tendría ninguna base sólida sin la voluntad de sumisión absoluta que manifiesta la mayoría de los países del mundo para con las orientaciones de la Casa Blanca y del Pentágono.

Como sabemos, en el nombre de la defensa de su seguridad nacional, que erige en principio universal, Washington se otorga el derecho de agredir militarmente a cualquier país y de requerir de los países aliados su participación en las ofensivas belicistas diseñadas desde el Pentágono. Su posición de gendarme del mundo, que se arrogó arbitrariamente y que un número reducido pero siempre creciente de países dignos se atreven a contestarle, permite a Estados Unidos perseguir gente a través del mundo, violando los principios de soberanía que deberían regir en cada país y, dentro de esa óptica, proferir órdenes a jefes de Estado, quienes se apresuran en cumplirlos. Es lo que está ocurriendo con la situación de emergencia generada por el caso del ciudadano estadounidense Snowden, ex técnico de la CIA y ex consultor de la National Security Agency (NSA), que encarnaría la amenaza por excelencia a la seguridad nacional estadounidense a causa de las revelaciones que hizo en cuanto a las prácticas de espionaje ilícitas a las que recurre Estados Unidos en el marco del programa PRISM elaborado por la NSA. (4)

La decisión de detener a todo precio al “whistleblower” (5) por considerarlo como un peligro para la seguridad nacional estadounidense (6)es no sólo paradójica sino orweliana si consideramos que, como lo denuncia Snowden, es Estados Unidos mismo que se las ingenia para lanzar numerosos ataques de Hacker contra China (7)y, según lo declarado por el diario online Die Zeit, que está interceptando en la actualidad 500 millones de teléfonos y comunicaciones por Internet de ciudadanos alemanes. (8) Los numerosos artículos publicados en el diario el Guardian (9) revelan que esas dos denuncias son sólo una muestra muy reducida de lo que los servicios de inteligencia estadounidenses realizan a nivel mundial.

La potestad que se otorga Estados Unidos de pisotear los derechos civiles y la soberanía de otras naciones se encuentra conceptuada en la noción de “guerra preventiva” (10) que el Pentágono elaboró y que ha llevado a Estados Unidos, desde 2001, a ocupar países como Afganistán, Irak, Libia (a través de proxies) y a intentar concretizar desde hace dos años sus planes de desestabilización del régimen sirio en base al supuesto peligro que Al Assad representaría para Medio Oriente. O sea, se puso en marcha a partir de los atentados del 11 de setiembre 2001 una situación que condujo a la Casa Blanca a adoptar mecanismos de excepción, entre los cuales el decretar diligentemente la aplicación del “Patriot Act I”, reforzado por el “Patriot Act II” (11)o “Military Order” del 13 de noviembre de 2001, que autoriza la detención de todo extranjero sospechado de atentar a la “seguridad nacional de Estados Unidos”, lo cual es contrario al derecho nacional e internacional. (12)

Aunque la duración del Patriot Act fue declarada “limitada”, su aplicación fue prolongada por el Senado estadounidense en dos oportunidades (2006 y 2011). La actual ampliación de la vigencia del Patriot Act vale – provisoriamente – hasta el 2015. El Patriot Act considera la obtención de toda información (de orden profesional, privado, etc.) sobre cualquier ciudadano, lo cual implica un estado de vigilancia constante, y ello en nombre de la guerra contra el terrorismo. (13) Estados Unidos no está solo en tener un “Patriot Act”, en tanto Francia votó en febrero de 2011 una ley llamada “LOPPSI 2” (Ley de Orientación y Programación para la Seguridad Interior) que tiene el mismo objetivo que su equivalente estadounidense, es decir el control del Internet y la consecuente reducción de las libertades civiles de sus ciudadanos. (14)

Esta situación de control ejercida sobre los ciudadanos y empresas internacionales es justamente la que está denunciando Snowden, dado que trasgrede los principios fundamentales relativos a los derechos civiles y hace tambalear el conjunto de valores estadounidenses referente al “American Dream” y a su corolario, la libertad. En realidad, la opinión pública ha sido informada a lo largo de las últimas dos décadas por la prensa no alineada de esos hechos inconstitucionales, pero se puede afirmar que no se inmutó. El sentimiento de desconcierto que emana hoy de la población mundial ante las denuncias de Snowden reside sobre todo en el hecho de que, a diferencia de los periodistas, Snowden proviene de los propios sectores de Inteligencia que aplican, siguiendo las directivas de la Casa Blanca, esas prácticas ilícitas de forma cotidiana.

El Estado de Excepción en el Tercer Reich

Al recordar las bases sobre las cuales Estados Unidos edificó el mecanismo del Estado de excepción y sus consecuencias a nivel nacional e internacional, es difícil no rememorarse las condiciones en que Hitler instauró un mismo Estado de excepción durante el Tercer Reich. (15) Una década antes del advenimiento de Hitler al poder, el constitucionalista alemán Carl Schmitt expuso en sus dos libros titulados La Dictadura, escrito en 1921, y la Teología política, elaborado un año después, los fundamentos del estado de excepción. Teorizando primero el estado de excepción en su libro La Dictadura en base al análisis del artículo 48 de la Constitución de Weimar que, según el constitucionalista, es en varios aspectos ambiguo (16), Schmitt sustituyó luego, en su libro Teología política, el término de excepción por el de soberanía (17), introduciendo la noción de decisión que lo lleva a afirmar que “es soberano aquello que decide de la situación excepcional; y aquello que maneja el estado de excepción controla el Estado”. (18)

Este desplazamiento, según Schmitt, facilitó la legitimación del estado de excepción y lo que él asimila a éste, que es la dictadura, pero la “dictadura soberana”. Esta última es una dictadura constituyente, porque está directamente relacionada al poder constituyente. Como lo dice Schmitt, la dictadura soberana “no suspende una Constitución en vigor en virtud de un derecho fundado en ella, es decir conforme a la Constitución. Busca más bien instaurar un estado de cosas que haría posible una Constitución que [la dictadura soberana] considera como la verdadera Constitución”. (19) En otras palabras, la dictadura soberana es un poder constituyente (en el término hegeliano de “en devenir”, que se está constituyendo), puesto que apunta hacia la conversión del orden político existente en un orden nuevo, lo cual hace de la dictadura soberana un estado transicional. (20)

Pero, como lo nota J.C. Paye, para Schmitt, “este poder constituyente sólo adquiere legitimidad en función del derecho nuevo que se quiere instaurar”. (21) Según Schmitt, esta dictadura soberana se diferencia de la dictadura de “comisariato” (22), la cual sirve únicamente para salvar el orden constitucional en el marco de instituciones ya establecidas. Es así que, en el siglo XVIII y a inicios del siglo XIX, respondiendo a las preocupaciones sentidas por las instituciones públicas frente a situaciones precarias, el Rey (o el Imperador en el caso de Napoleón) designaba a comisarios para cumplir misiones paralelas a las de los funcionarios convencionales (por ejemplo de los militares), como la de restablecer el orden público, por lo que se les atribuían funciones extraordinarias. (23)

En 1924, Schmitt se apoyaba, como mencionado, en el artículo 48 de la Constitución de Weimar (24) que confiere al presidente del Reich el derecho de ejercer una “dictadura de comisariato”. En el marco de ésta, se contemplaba el rol que tiene el presidente de salvar el orden constitucional del peligro que enfrenta el país. Entre los poderes excepcionales concedidos al presidente del Reich para cumplir con esta tarea, se preveía la convocación del ejército para salvar al país de la guerra civil (25), de la amenaza revolucionaria y del régimen de los partidos. (26)

Hitler instauró el estado de excepción invocando el incendio del Reichstagel 27 de febrero 1933, que atribuyó a un acto terrorista perpetrado por los “comunistas”. El atentado reveló ser un montaje de los nazis para introducir el estado de excepción. Sin embargo, las circunstancias históricas y económicas en las cuales se encontraba Alemania en aquel tiempo permitieron a Hitler mantenerse en el poder. Esas circunstancias fueron reforzadas por la autoridad y el carisma del Führer, por el programa económico fundamentado en obras públicas, así como por el régimen de guerra que transformó a toda la industria del Reichen una industria de guerra. A parte de pretender querer restituir al pueblo alemán la dignidad que le fue robada por el Tratado de Versailles, la política interior y exterior de Alemania se sustentaba en una ideología basada en la edificación de un espacio vital para los arios tanto dentro de las fronteras del Reich como en los países seleccionados por el Fuehrer. Ello se tradujo, como sabemos, por el perseguimiento político de toda persona o grupo de población hostil al régimen, y por la exterminación de los judíos, gitanos, homosexuales, minusválidos, entre otros, que representaban una “amenaza” a la pureza de la raza aria.

El Estado de Excepción en la época romana

Es evidente que el estado de excepción no esperó al teórico Carl Schmitt para entrar en la historia política. Lo encontramos bajo Abraham Lincoln, durante la guerra de Secesión, cuando el presidente estadounidense se arrogó poderes dignos de un “dictador de comisariato” durante once semanas (27) y desconoció las recomendaciones del Congreso. Pero fue ya en la época de los romanos que esta forma no-jurídica de gobierno, a la que se atribuyó en ese tiempo el término de “justitium”, hubiera sido ideada Lo que justificaba la proclamación del justitium en la Roma imperial era un estado de urgencia generado por una guerra exterior, una insurrección o una guerra civil, circunstancias que se colocaban en la categoría de “Tumultus”. Frente al Tumultus,que creaba una situación de necesidad, el Senado emitía un “Senatus consultum ultimum”, instando a los cónsules, sus reemplazantes y, según el grado de peligro, a los tribunos de la plebe así como a los ciudadanos, a mantenerse en estado de alerta frente al peligro que amenazaba a las instituciones, al orden jurídico y la vida pública. Es decir, ciudadanos, cónsules y magistrados se unían frente a una situación de caos y desorden, y eran investidos de un poder, oimperium, a fin de actuar en función de la situación que regía, lo cual no excluía la capacidad de dar muerte al perturbador.

El justitium significaba entonces el levantamiento, la suspensión del derecho en el nombre de la salvaguardia del orden y de las autoridades, lo cual implicaba la fusión del espacio público y privado. Sin embargo, nunca se perdía de vista el regreso inevitable del Estado de derecho. Si consideramos el justitiu mromano, vemos que la situación de suspensión del Derecho se debe a la facultad de una instancia o una persona (28) jurídica de tener la autoridad para regir con normas que tienen fuerza de ley durante el tiempo que dure el tumultus. El orden jurídico se encuentra en suspenso, en una casi actitud de vigilancia, “calculando” el momento de su regreso en la escena pública. Como lo nota Agamben (29),el límite del estado de excepción en el tiempo y sus atribuciones específicas que venían no de la atribución de un imperium dictatorial, sino de la suspensión de las leyes que hubieran obstaculizado el regreso al orden, le impiden ser asimilado a la dictadura”.

Al contrario, Hitler, que fue legalmente investido en la función de Canciller del Reich, así como lo fue Mussolini en su función de jefe de gobierno, gobernaba en un contexto de excepción que se mantuvo mientras duró el III Reich. Esta situación de estado de excepción era inédita por el hecho que funcionaba como un poder dual, pero sin embargo omnipotente, frente a la Constitución de Weimar que siguió existiendo porque Hitler nunca la revocó, como tampoco revocó Mussolini la Constitución Albertina. (30) No se puede decir en este caso que el Derecho estaba en suspensión, dado que fue simplemente sustituido por normas con carácter de ley que son manifestaciones de un estado de excepción. (31)

Conclusión

¿Cómo puede Estados Unidos, con sus aliados occidentales en particular, perpetuar un estado de excepción que va en contra de los derechos civiles nacionales e internacionales? Una razón fundamental que hoy podría explicar el fenómeno anómalo de aceptación por parte de la opinión pública de este panóptico benthamiano en que vivimos y de los métodos dictatoriales de sus gobiernos es el cuadro de enajenación y pasividad en que se encuentra la población mundial. Asistimos en los países “democráticos” occidentales como no occidentales a un proceso de alienación de las poblaciones que han interiorizado el derecho como valor moral, mientras que una cúpula que gobierna está totalmente distanciada de esos valores, pero sí, los aplica cuando se trata de delitos por parte de la población civil que no tiene afinidades con los grupos ligados al poder.

Nos hallamos en un terreno peligroso, porque el Derecho juega en dos dimensiones: por un lado, tenemos un Derecho “moral”, interiorizado por la gente, representado por leyes que pueden ser abrogadas o interpretadas al capricho de los intereses de poder que manejan a los gobiernos; y, por otro lado, un Derecho ficticio que se asemeja a un Derecho constituyente en tanto está instaurando a un poder dictatorial en devenir elaborado por los gobernantes y constituido por normas arbitrarias que van en contra de los derechos constitucionales como internacionales.

En conclusión, esas normas arbitrarias, producto de un poder extraordinario inherente a la instauración de un estado de excepción, permiten poco a poco la consolidación en Estados Unidos de una dictadura teniendo como promotores a grupos de poder nacionales y como pilares a la entidad militar, la policía y los servicios de Inteligencia. Ello nos lleva, dada la nefasta adopción de estas medidas fascistas por los gobiernos a nivel mundial, a lo que Carl Schmitt llamaba “una guerra civil internacional”, o sea, en términos clausewitzianos, a una guerra total provocada por intereses belicistas norteamericanos y por una economía mundial caníbal.

Notas:

1.Ver La France peut-elle fermer son espace aérien? En http://www.la-croix.com/Actualite/Monde/La-France-peut-elle-fermer-son-espace-aerien-2013-07-03-981969

2.Ver Xavier de la Vega.De l’état d’exceptionenEdgar Morin. L’aventure d’une pensée. Sciences Humaines. Hors série. Nº18. Mai/juin 2013.

3.VerEn mensaje a la nación, Bush explicara si lanza ataque contra Irak.Crónica.com.mx en http://www.cronica.com.mx/notas/2002/25116.html

4.Ver The NSA Files en http://www.guardian.co.uk/world/the-nsa-files

5.Whistleblower es un término usado para calificar a los empleados, especialmente a los funcionarios del servicio público, y en particular de la policía y fuerzas armadas, que denuncian públicamente las prácticas corruptas de sus colegas, las cuales se realizan en toda impunidad gracias a la política de secretismo y solidaridad que reina entre los corruptos para encubrir tales actos.

6.Ver en Presidente ataca cubrimiento de Snowden las declaraciones del Senador estadounidense demócrata por Nueva Jersey, Bob Menéndez, y presidente de la comisión de Relaciones Exteriores del Senado, que declaró que “Edward Snowden es un fugitivo que ha puesto en peligro la seguridad nacional de Estados Unidos” … “Sus acciones ameritan que sea procesado penalmente y no elogiado“. Por (AP) en: www.el-mexicano.com.mx/informacion/noticias/1/1/internacional/2013/06/26/680143/presidente-ataca-cubrimiento-de-snowden.

7.Ver Snowden wirft USA hunderte Hacker-Angriffe gegen China voren http://www.gulli.com/news/21756-snowden-wirft-usa-hunderte-hacker-angriffe-gegen-china-vor-2013-06-13?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter

8.Ver Deutschland im Visier der NSAen http://www.zeit.de/digital/datenschutz/2013-06/nsa-spionage-deutschland-2

9.Ver The NSA Files en http://www.guardian.co.uk/world/the-nsa-files

10.Los norteamericanos elaboraron el término de “Guerra preemptiva” que implica el derecho a declarar la guerra a cualquier país que represente una amenaza para ellos.

11. Ver Les mesures d’Etat policier de Patriot II. Nouvelle Solidarité. 7 Mars 2003.

12. Ver Giorgio Agamben. Etat d’exception. Homo Sacer. L’ordre philosophique. Seuil. 2003.

13.Ver There’s a Secret Patriot Act, Senator SaysBy Spencer Ackerman

14.Ver La LOPPSI 2, un Patriot Act français. La Loi d’Orientation et de Programmation pour la Sécurité Intérieure : copie du Patriot Act états-unienen www.mondialisation.ca

15.Ver los escritos de Lyndon LaRouche en la revista francesaNouvelle solidarité,entre otros

16.Ver Carl Schmitt.La Dictature,en particular el Anexo titulado La dictature du président du Reich d’après l’article 48 de la Constitution de Weimar.Editions du Seuil. París. 2000. pp.207-259.

17.Ver Giorgio Agamben.Etat d’exception. Homo Sacer.Op.cit.

18. Actualité de Carl Schmittde David Cumin.Janvier 2003. http://www.polemia.com

19.Ver Carl Schmitt.La Dictature.p.142.

20. Ver Jean-Claude Paye. Dictature ou état d’exception permanent? EnMultitudes. Revue politique artistique philosophique. http://multitudes.samizdat.net/Dictature-ou-etat-d-exception

21.Frase citada por Jean-Claude Paye.Dictature ou état d’exception permanent?Op.cit.

22. Para más información sobre esos tipos de dictaduras, ver Carl Schmitt.La Dictature, en particular el capítulo titulado Le concept de dictature souveraine.pp.135-154.

23. Ver Carl Schmitt.La Dictature. Op. cit.pp.155-171.

24.Ver Carl Schmitt.La Dictature,en particular el Anexo titulado La dictature du président du Reich d’après l’article 48 de la Constitution de Weimar.pp.207-259.Op.cit.

25. Lo cual era una derogación a los acuerdos del Tratado de Versalles que impedían a Alemania la formación de un ejército, acuerdo que violará Hitler el 16 de marzo del año 1935 cuando decidió restablecer el servicio militar obligatorio.

26. En este tiempo, el “peligro marxista” representaba el enemigo.

27. Ver Giorgio Agamben.Etat d’exception. Homo Sacer.Op. cit.pp.38-39.

28.Como en el caso de Augusto cuyo nombre que le dio el Senado sanciona la auctorita de la cual fue investido el 16 de enero 27.

29.Ve rGiorgio Agamben.Etat d’exception. Homo Sacer.Op. cit.

30.Ibid.

31.Ibid.

Fuente: http://cinereverso.org/?p=8958

12 comentarios sobre “A un paso del «estado de excepción» y de ahí a la «guerra total»

  1. Todo lo que diga s Adén es gaxknocido por los que quieren ver y oír, nl puede darnos ninguna sorpresa, a mi entender y el de muchos más, el imperio lo esta usando para hacer publicoo todo lo que han negado reiteradamente por lustros, la presencia alien en el planeta y ver si eso atenta contra la seguridad, entonces los enfocados y miedosos le darán todas las enmiendas y no saben que es un representante de esas fuerzas extranjeras y uno de los que prepara el caminompara la invasión pacífica.

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  2. Para Schmitt, el poder de declarar el estado de emergencia se traduce en un poder constituido que se ejerce de acuerdo con la ley. Pero en Schmitt se da una transformación del concepto de excepción. Para él la idea de la excepción está conectada a la idea del poder soberano, concepto que también sufre una transformación a lo largo de su obra. Tradicionalmente, la cuestión de la soberanía ha sido analizada en términos de la autoridad suprema que no posee ninguna autoridad por encima de ella. En el liberalismo esta autoridad se ha conectado al Estado de derecho, esto es, para el liberalismo es la ley la que tiene el poder de determinar quién es la autoridad superior y es por ello que entendemos que la ley tiene un poder soberano. Sin embargo, ya en 1966 y bajo el dominio del franquismo, Elías Díaz llamaba la atención acerca de la diferencia entre el Estado de derecho y un Estado con derecho.

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  3. Snowden no es un desertor ni esta a favor del mundo,,,, es un anzuelo que se ha lanzado al mar de las naciones gobernadas por burros. Así estos picaran le darán asilo, el tipo en cuestión queda infiltrado ahí, estudiara su enemigo de una forma mas amigable y cercana y luego el ogro tendrá motivo para entrar en su rescate y así poder derrocarlo.

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  4. Teniendo en cuenta el carácter político –no objetivo- del recurso al estado de excepción, nos interesa pensarlo como una herramienta gubernamental y poner el acento en el análisis de los procesos mediante los cuales distintos gobiernos decidieron abordar situaciones conflictivas haciendo uso de un recurso jurídico que habilitaba al poder de gobierno a poner en práctica una fuerza/violencia externa al derecho pero presentándola como parte de él (AGAMBEN, 2007; BENJAMIN, 2001; DERRIDA, 1997). En esos actos, los gobiernos colocan en el lugar de lo ilegal a quienes son indicados como causantes de la supuesta situación de necesidad. Lo que lleva a que puedan ser objeto directo del ejercicio del poder gubernamental cuando se consolida el lugar de enemigo en el que son puestos. Desde este punto de vista, y como resultado de la evidencia empírica de los casos analizados, consideramos que el recurso al estado de excepción es indisociable de la construcción de la figura del enemigo interno en tanto es lo que permite justificar la existencia de la situación de necesidad que habilita la excepción.

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  5. Reconocemos el derecho tanto del pueblo israelí como del palestino a la autodeterminación, en el marco de dos estados distintos. La subordinación o eliminación de los legítimos derechos e intereses de una de las dos partes del conflicto no puede constituir una solución razonable del mismo.

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  6. Para Schmitt, el poder de declarar el estado de emergencia se traduce en un poder constituido que se ejerce de acuerdo con la ley. Pero en Schmitt se da una transformación del concepto de excepción. Para él la idea de la excepción está conectada a la idea del poder soberano, concepto que también sufre una transformación a lo largo de su obra. Tradicionalmente, la cuestión de la soberanía ha sido analizada en términos de la autoridad suprema que no posee ninguna autoridad por encima de ella. En el liberalismo esta autoridad se ha conectado al Estado de derecho, esto es, para el liberalismo es la ley la que tiene el poder de determinar quién es la autoridad superior y es por ello que entendemos que la ley tiene un poder soberano. Sin embargo, ya en 1966 y bajo el dominio del franquismo, Elías Díaz llamaba la atención acerca de la diferencia entre el Estado de derecho y un Estado con derecho.

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  7. ¿Cómo puede Estados Unidos, con sus aliados occidentales en particular, perpetuar un estado de excepción que va en contra de los derechos civiles nacionales e internacionales? Una razón fundamental que hoy podría explicar el fenómeno anómalo de aceptación por parte de la opinión pública de este panóptico benthamiano en que vivimos y de los métodos dictatoriales de sus gobiernos es el cuadro de enajenación y pasividad en que se encuentra la población mundial. Asistimos en los países “democráticos” occidentales como no occidentales a un proceso de alienación de las poblaciones que han interiorizado el derecho como valor moral, mientras que una cúpula que gobierna está totalmente distanciada de esos valores, pero sí, los aplica cuando se trata de delitos por parte de la población civil que no tiene afinidades con los grupos ligados al poder. Nos hallamos en un terreno peligroso, porque el Derecho juega en dos dimensiones: por un lado, tenemos un Derecho “moral”, interiorizado por la gente, representado por leyes que pueden ser abrogadas o interpretadas al capricho de los intereses de poder que manejan a los gobiernos; y, por otro lado, un Derecho ficticio que se asemeja a un Derecho constituyente en tanto está instaurando a un poder dictatorial en devenir elaborado por los gobernantes y constituido por normas arbitrarias que van en contra de los derechos constitucionales como internacionales.

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  8. Reconocemos el derecho tanto del pueblo israelí como del palestino a la autodeterminación, en el marco de dos estados distintos. La subordinación o eliminación de los legítimos derechos e intereses de una de las dos partes del conflicto no puede constituir una solución razonable del mismo.

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  9. Primero, porque los estadounidenses niegan el derecho a asilo político, segundo porque amenazan abiertamente a los países soberanos que quieran otorgarlo y tercero porque quiebran la inmunidad de la que gozan los representantes diplomáticos y en el caso especial del presidente de Bolivia, Evo Morales, la de los jefes de estado.

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  10. El estribillo no es nuevo: el país más poderoso del mundo es objeto codiciado por un número inusual de enemigos en el sistema internacional, y para enfrentarlos debe recurrir a métodos que no siempre son convencionales ni legales. Es la vieja historia del “excepcionalismo estadounidense”, con el cual pretenden justificar sus frecuentes violaciones del derecho internacional.

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  11. Para Schmitt, el poder de declarar el estado de emergencia se traduce en un poder constituido que se ejerce de acuerdo con la ley. Pero en Schmitt se da una transformación del concepto de excepción. Para él la idea de la excepción está conectada a la idea del poder soberano, concepto que también sufre una transformación a lo largo de su obra. Tradicionalmente, la cuestión de la soberanía ha sido analizada en términos de la autoridad suprema que no posee ninguna autoridad por encima de ella. En el liberalismo esta autoridad se ha conectado al Estado de derecho, esto es, para el liberalismo es la ley la que tiene el poder de determinar quién es la autoridad superior y es por ello que entendemos que la ley tiene un poder soberano. Sin embargo, ya en 1966 y bajo el dominio del franquismo, Elías Díaz llamaba la atención acerca de la diferencia entre el Estado de derecho y un Estado con derecho.

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